Qué tienes que saber

Es esta sección queremos recoger toda la información que como padres, madres o afectados debemos conocer acerca de los derechos, ayudas, prestaciones y coberturas que podemos solicitar.

TRATAMIENTOS Y COBERTURAS

. Aunque las competencias relacionadas con la sanidad han sido traspasadas a las comunidades autónomas, estás está obligadas por ley a una cartera mínima de servicios que deben cubrir. Esta cartera de servicios mínimos está regulada dentro del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En dicho real decreto se establece «el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario«. También indica que en los casos que la administración no pueda ofrecer «alguna de las técnicas,
tecnologías o procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado«.

En el anexo III, de dicho documento se trata la cartera de servicios comunes de atención especializada donde la fisura del paladar y labio leporino (englobada dentro del punto 14 anomalías congénitas) se encuentra recogida. «La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados«. Estas actividades son «realizadas por equipo multidisciplinares«.

En lo referente a la fisura labial y/o palatina, dicha atención especializada comprende:

  • «1 Asistencia especializada en consultas
    • 1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
  • 2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
  • 3. Hospitalización en régimen de internamiento
  • 4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio
  • 5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
    • 5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:
      • 14 Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías
        congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído,
        cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardiaco, otras anomalías
        congénitas cardiacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato
        respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo,
        anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario,
        deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro,
        anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.
  • 8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual. Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis, reguladas en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).»

Sí. Dentro del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en su punto 9. Atención a la salud bucodental, se indica qué el tratamiento de implantes dentarios está excluido, «excepto lo previsto en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI«.  Este Apartado 6 del Anexo VI indica en su punto RP 2 0 1, se indica la cobertura del «Implante dental, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.)«

 

AYUDAS Y PRESTACIONES

Según recoge el BOE, en 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En este decreto, en el apartado XII Cirugía, la enfermedad graves número 91, cirugía de cabeza y cuello, cita el labio y paladar hendido.

Si uno de los progenitores tiene que reducir su jornada laboral al menos un 50%, este subsidio compensará el salario reducido asegurando al progenitor el 100% de su salario. Ambos progenitores tienen que estar trabajando para acogerse a dicho subsidio. La mutua suele exigir que haya habido intervención quirúrgica previa a la solicitud.

«Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.» Fuente: 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

MINUSVALIA

La minusvalía de un bebé con fisura labio palatina se puede solicitar desde el momento en el que nace. A día de hoy no se concede el grado de minusvalía por haber nacido con fisura labial y/o paladar hendido, pero sí por las secuelas que dicha malformación pueden originar como: disfagia, problemas de audición, problemas relacionados con el lenguaje, problemas relacionados con el habla principalmente.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantiza a las personas con discapacidad (física, intelectual, mental y sensorial) el acceso a las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales establecido en la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón. Podéis encontrar más información aquí

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Según el Artículo 8, punto 7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el subsidio tendrá una duración adicional de dos semanas. Para solicitarlo hay que aportar un informe médico de la Seguridad Social que exponga la discapacidad del menor (en los casos en los que no se ha resuelto el grado de discapacidad solicitado) o con el certificado de discapacidad en caso de tenerlo.

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Una vez concedida una discapacidad de un mínimo 33%, podremos solicitar:

  • La Prestación económica por hijo o menor a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%. Es una cuantía de 1000,00 euros anuales por hijo (500,00 euros bimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. Podemos solicitarla en la oficina de la Seguridad Social.
  • La deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por descendiente con discapacidad,de 1.200 euros anuales. Se puede solicitar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por vía electrónica presentando una solicitud modelo 143 o  por teléfono, en el número 901 200 345. Para solicitarla es necesario que el pequeño con discapacidad, tenga DNI o un número de identificación fiscal válido ( nos lo facilitarán en la misma Agencia Tributaria)
  • La obtención del título de Familia Numerosa si tienes más hijos, ya que cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% computará como dos en la unidad familiar de la que forma parte. Para solicitar el título de Familia Numerosa puede hacerse on-line a través de la siguiente dirección Solicitud del Título de Familia Numerosa o personarse en los Servicios Sociales de tu localidad para que un Trabajador/a Social tramite la solicitud. Una vez obtenido el título de Familia Numerosa se puede acceder a la Deducción por Familia Numerosa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es una cuantía de 1.200 euros anuales. Se puede solicitar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por vía electrónica presentando una solicitud modelo 143 o  por teléfono, en el número 901 200 345.
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¿DUDAS?

Si tienes alguna duda sobre los puntos anteriores u otros asuntos, por favor contacta con nosotros en sonrisasaragon@gmail.com