Qué tienes que saber

Es esta sección queremos recoger toda la información que como padres, madres o afectados debemos conocer acerca de los derechos, ayudas, prestaciones y coberturas que podemos solicitar.

TRATAMIENTOS Y COBERTURAS

Según recoge el BOE, en 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En este decreto, en el apartado XII Cirugía, la enfermedad graves número 91, cirugía de cabeza y cuello, cita el labio y paladar hendido.

Si uno de los progenitores tiene que reducir su jornada laboral al menos un 50%, este subsidio compensará el salario reducido asegurando al progenitor el 100% de su salario. Ambos progenitores tienen que estar trabajando para acogerse a dicho subsidio. La mutua suele exigir que haya habido intervención quirúrgica previa a la solicitud.

«Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.» Fuente: 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

AYUDAS Y PRESTACIONES

Según recoge el BOE, en 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En este decreto, en el apartado XII Cirugía, la enfermedad graves número 91, cirugía de cabeza y cuello, cita el labio y paladar hendido.

Si uno de los progenitores tiene que reducir su jornada laboral al menos un 50%, este subsidio compensará el salario reducido asegurando al progenitor el 100% de su salario. Ambos progenitores tienen que estar trabajando para acogerse a dicho subsidio. La mutua suele exigir que haya habido intervención quirúrgica previa a la solicitud.

«Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.» Fuente: 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

MINUSVALIA

Según recoge el BOE, en 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En este decreto, en el apartado XII Cirugía, la enfermedad graves número 91, cirugía de cabeza y cuello, cita el labio y paladar hendido.

Si uno de los progenitores tiene que reducir su jornada laboral al menos un 50%, este subsidio compensará el salario reducido asegurando al progenitor el 100% de su salario. Ambos progenitores tienen que estar trabajando para acogerse a dicho subsidio. La mutua suele exigir que haya habido intervención quirúrgica previa a la solicitud.

«Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.» Fuente: 13119 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

¿DUDAS?

Si tienes alguna duda sobre los puntos anteriores u otros asuntos, por favor contacta con nosotros en sonrisasaragon@gmail.com