Según el Artículo 8, punto 7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el subsidio tendrá una duración adicional de dos semanas. Para solicitarlo hay que aportar un informe médico de la Seguridad Social que exponga la discapacidad del menor (en los casos en los que no se ha resuelto el grado de discapacidad solicitado) o con el certificado de discapacidad en caso de tenerlo.
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Minusvalía