Sí. Dentro del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en su punto 9. Atención a la salud bucodental, se indica qué el tratamiento de implantes dentarios está excluido, «excepto lo previsto en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI«. Este Apartado 6 del Anexo VI indica en su punto RP 2 0 1, se indica la cobertura del «Implante dental, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.)«
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Tratamientos y Coberturas