¿Está el tratamiento multidisciplinar de fisura labiopalatina cubierto por Salud Aragón?

. Aunque las competencias relacionadas con la sanidad han sido traspasadas a las comunidades autónomas, estás está obligadas por ley a una cartera mínima de servicios que deben cubrir. Esta cartera de servicios mínimos está regulada dentro del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En dicho real decreto se establece «el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario«. También indica que en los casos que la administración no pueda ofrecer «alguna de las técnicas,
tecnologías o procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado«.

En el anexo III, de dicho documento se trata la cartera de servicios comunes de atención especializada donde la fisura del paladar y labio leporino (englobada dentro del punto 14 anomalías congénitas) se encuentra recogida. «La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados«. Estas actividades son «realizadas por equipo multidisciplinares«.

En lo referente a la fisura labial y/o palatina, dicha atención especializada comprende:

  • «1 Asistencia especializada en consultas
    • 1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
  • 2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
  • 3. Hospitalización en régimen de internamiento
  • 4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio
  • 5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
    • 5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:
      • 14 Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías
        congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído,
        cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardiaco, otras anomalías
        congénitas cardiacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato
        respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo,
        anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario,
        deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro,
        anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.
  • 8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual. Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis, reguladas en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).»
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